PLAZOS ADMINISTRATIVOS

El Tribunal de Cuentas hace saber a los Responsables que se encuentren sometidos a su jurisdicción, que en razón de la Resolución Nº 297-T.C.-20, los plazos procesales en AQUELLOS TRÁMITES INCLUIDOS O que se INCLUyan PARA SU TRATAMIENTO EN ACUERDO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO se reanudaron a partir del día catorce de octubre del corriente AÑO. SE EXCEPTUA DE ELLO alas localidades que hace mención el Artículo 44º del Decreto 1204/20, ESTO ES: Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado, El Calafate, Caleta Olivia y Río Gallegos.

LOS RESPONSABLES podrán, acreditando en debida forma que por circunstancias relativas a la voluminosidad de la documentación en cuestión, carencia de personal, suspensión de actividades por cuestiones sanitarias, entre otras, solicitar, por cada trámite individualmente considerado, la suspensión temporaria de los plazos administrativos. 

Resolución Nº 297-TC-20